Elementos del derecho romano: que contienen la teoría de la instituta precedida de una introducción al estudio del mismo derecho

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Sociedad Literaria y Tipográfica, 1845 - Roman law - 464 pages
 

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Popular passages

Page 103 - CC) es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa obligándole a una prestación en cambio de la que recibe (CC, nota al art.
Page 59 - ... ni derecho, ni autoridad, ni glosa de cualquier doctor ó doctores, ni de otro alguno, asi legistas como canonistas de los que han seguido fasta aqui después de Juan é Bartulo; ni otrosí de los que fueren de aqui adelante.
Page 72 - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Page 103 - El modo puede existir lo mismo en los actos de beneficencia que en los de título oneroso; pero es de advertir que en los primeros tiene el donador, en...
Page 60 - ... derogatorias; ha resuelto ahora que los catedráticos y profesores en ambos derechos tengan cuidado de leer con el derecho de los romanos las leyes del reino correspondientes á la materia que esplicaren; lo que so haga saber á todos los profesores y esplicantes de estraordinario, juntando el claustro á este fin, y remitiendo testimonio de ello (1).
Page 298 - Nihil tam naturale est, quam eo genere quidque dissolvere, quo colligatum est : ideo verborum obligatio verbis tollitur : nudi consensus obligatio contrario consensu dissolvitur, Dig.
Page 103 - ... la restitución de lo que ha dado, mientras que en los segundos se limita su acción á pedir la ejecución del modo. Derecho romano, § 179.
Page 95 - ... adheridas. 2329. Los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa, forman un todo con ella. 2330. Son cosas accesorias como frutos civiles las que provienen del uso ó del goce de la cosa que se ha concedido á otro, y también las que provienen de la privación del uso de la cosa. Son igualmente frutos civiles los salarios ú honorarios del trabajo material, ó del trabajo inmaterial de las ciencias. 2331. Las cosas que natural ó artificialmente estén adheridas al suelo, son...
Page 128 - Todo derecho real produce la posibilidad legal de disponer de la cosa , y se distingue por esto esencialmente de la simple posesión de la cosa, que es la posibilidad física de disponer de ella. El derecho real no está, pues, en manera alguna subordinado á la condición de la posesión de la cosa, y se conserva aun después de la pérdida de esta posesión.
Page 359 - Moribus per praetorem bonis interdicitur hoc modo ; ,quando tibi bona paterna avitaque nequitia tua disperdis, liberosque tuos ad egestatem perducis, ob earn rem tibi ea re {iure?] commercioque interdice'.

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